¿Habéis visto Apocalypse Now? Si lo habéis hecho, seguro que recordáis esa escena del final cuando Kurtz, a punto de morir y agonizante, dice eso de “El horror… el horror”. Cada vez que la veo, se me ponen los pelos de punta pensando que Kurtz no era soldado, sino un traductor al que habían dejado de pagarle el proyecto de su vida.
Un impago es algo a lo que todos estamos expuestos. La pregunta no es tanto si tendremos la mala suerte de que alguien nos deje a deber dinero, sino más bien cuál es el procedimiento a seguir en esos casos, porque es algo por lo que, igual que la varicela, todos terminamos pasando antes o después. Para que no os pille de improvisto, hoy vamos a ver qué podemos hacer en esta situación tanto si trabajamos en plantilla como si somos profesionales autónomos.
In-house
Según el art. 29 del Estatuto de los trabajadores, no existe un plazo específico para el pago de la nómina a partir del cual se genere la situación de impago. Sin embargo, si detalla que “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Puesto que en España la norma es el pago mensual, podríamos considerar que transcurridos 30 días sin que se produzca el abono del sueldo estaríamos en tal circunstancia. Por otro lado, la mayoría de los convenios establece un periodo de pago para la nómina situado entre el día 5 y el 10 del mes posterior al trabajado. Por tanto, si hemos empezado a trabajar el 1 de octubre y a 11 de noviembre aún no hemos cobrado, estamos hablando de impago en toda regla.
¿Qué podemos hacer en este caso? En primer lugar, lo más recomendable es hablar con el jefe antes de sacar las armas de destrucción masiva. Aunque legalmente es posible demandar desde el primer momento, puede que el impago se deba a un error en la transferencia bancaria, a un descuido o a cualquier otra causa razonable. De ser así, el problema puede resolverse con una charla de cinco minutos.
Sin embargo, puede que la cosa no sea tan sencilla. El jefe puede decirnos que la cosa está mala, que no hay liquidez o que la empresa se está sometiendo a “un cambio en la estructura de tesorería temporal” y que, por tanto, debemos ser pacientes y bla bla bla. Si este es el panorama, hay que mear encima del árbol para marcar territorio y dejar clara nuestra posición. Puede que la empresa lo esté pasando mal… pero ese no es nuestro problema. Después de todo, a final de mes nosotros cobramos nuestra nómina por llegar a cabo el trabajo que tenemos asignado, no por gestionar la empresa. Ese es el trabajo del personal de gestión y de los propietarios. No olvidéis que, cuando las cosas van bien, la empresa no os paga beneficios. Por tanto, no hay excusa que valga para que no os abonen lo que os deben.
De nuevo, la diplomacia suele ser el mejor método y, en los casos en los que he tenido este problema, yo suelo aplicar una estrategia de tres pasos:
- Primer aviso: básicamente consiste en un friendly reminder y en saber por qué no hemos cobrado. Después de todo, puede que todo sea un terrible error.
- Segundo aviso: si el jefe no capta el mensaje a la primera, hay que reunirse de nuevo con él pasado un plazo prudencial. Esta vez hay que ser menos cortes, que se nos note algo el cabreo y utilizar un lenguaje claro y directo: queremos cobrar.
- Tercer aviso: llegados a este punto, estamos apuntando con los cañones al barco pirata y, si no se rinde, vamos a pasar a toda la tripulación por la quilla. Sin perder nunca la educación, hay que dar un plazo definitivo al jefe para que se proceda al abono del pago pendiente, dejando claro que, de no ser así, lo siguiente es irse de tribunales.
Dejar claro que no tenemos problema en ir a tomar café con un juez es un mensaje que ni el más torpe de los jefes pasa por alto. En la mayor parte de los casos, nuestras “negociaciones agresivas” llegarán a buen puerto. Sin embargo, si por cualquier motivo la empresa se niega a pagar, ha llegado el momento de quemar las naves y sacar la artillería pesada:
- El primer paso para la reclamación judicial es interponer una solicitud de arbitrio ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Se trata de un paso previo a la demanda judicial y está diseñado para evitar costes a ambas partes, así como para no sobresaturar nuestro ya más que lento sistema judicial. El nombre de este organismo puede variar en función de la comunidad autónoma, aunque normalmente la variante para cada región depende en cualquier caso del organismo competente en materia de empleo. Para la solicitud de arbitrio no necesitamos abogado ni asesoramiento legal. Una vez presentada, el SMAC nos citará a una reunión con los representantes de la empresa. Si todo va bien, la empresa acordará el pago de las cantidades adeudadas. De no ser así, round two.
- Si el acto de conciliación no llega a buen puerto, debemos presentar una demanda de reclamación de cantidades ante el juzgado de lo social. Para ello, necesitaremos abogado. Algunas alternativas económica son solicitar un abogado de oficio (trámite que podemos llevar a cabo en el colegio de abogados provincial) o afiliarnos a un sindicato (en la mayor parte de los casos, la afiliación incluye la defensa judicial). Esta demanda suele ser sencilla de ganar, ya que es la empresa quien debe demostrar que nos ha pagado. Asimismo, la empresa debe abonarnos (a) las cantidades no abonadas + (b) los salarios no abonados durante el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y la celebración del juicio + (c) un 10% en concepto de interés de mora, aplicable a (a) y (b).
- Después de presentar la demanda y hasta que se celebre el juicio pueden pasar unos meses (los juzgados de lo social son de los pocos sitios donde hay trabajos a espuertas en estos días de crisis). Si queremos dejar de trabajar en la empresa en la que nos encontramos, podemos marcharnos voluntariamente, aunque de esta forma perderíamos el derecho a la prestación por desempleo. Para evitar esto, podemos presentar junto a la demanda de reclamación de cantidades una de rescisión voluntaria de la relación laboral por impago. De esta forma, podemos abandonar la empresa, haciendo constar que no renunciamos a nuestros derechos. Antes de proceder a presentar esta demanda, es recomendable consultar con un abogado para que nos informe de todos los aspectos a tener en cuenta.
- Hay un arma adicional que, si bien no va a acelerar el pago de lo que nos deben de forma directa, puede utilizarse con carácter preventivo: la inspección de trabajo de la Seguridad Social. Las denuncias frente a la inspección de trabajo no son la forma óptima de cobrar lo que nos deben (de hecho, son el método más lento dentro de las opciones disponibles). Por ese motivo, se trata de un recurso que tiene utilidad, sobre todo, como “amenaza” durante el proceso de negociación (algo así como “o me pagas lo que me debes o se te va a presentar aquí la 101 aerotransportada de inspectores y van a mirar con lupa los papeles de los últimos cinco años”). La idea de una inspección es algo que causa sudores fríos a la mayoría de las empresas, por lo que como recurso dialéctico es una opción muy interesante. Otra posibilidad es denunciar a posteriori. Es decir, ganada nuestra demanda judicial, nada nos impide hacer una visita a la Seguridad Social y presentar denuncia. A esto es a lo que se llama la técnica “regalito de despedida”.
Freelance
En el caso de los trabajadores autónomos, el impago es efectivo una vez se incumpla la fecha de pago acordada con el cliente. Por ejemplo, si se acordó un pago a 60 días, el día 61 podemos empezar a afilar el hacha. De nuevo, la diplomacia es el mejor método y la estrategia de los tres avisos puede ahorrarnos muchas pérdidas de tiempo (no siempre los impagos se deben a la maldad ajena y hasta el mejor de nuestros clientes puede cometer un despiste y no pagarnos una factura). Si esto no funciona, de nuevo hay que irse a tomar café con el juez. Para poder cobrar, tenemos que iniciar un procedimiento monitorio. Se trata de un juicio que no requiere juez, procuradores ni costes por nuestra parte. Una vez admitido, el juzgado da veinte días a la otra parte para que proceda al pago. Si el deudor paga, fin de la cuestión. Si este realiza alguna alegación y la deuda es superior a 2.000 €, tendremos que recurrir a los servicios de un abogado y de un procurador. Por último, si el deudor no paga, entonces hay que recurrir a un procedimiento civil que, en la mayor parte de los casos, es largo, costoso y requiere asistencia judicial especializada.
Como estrategia intermedia, podemos recurrir a los servicios de empresas especializadas en el cobro de deudas (el cobrador del frac, el cobrador del monje, el torero cobrador y otras variantes de lo anterior). En mi opinión, no suelen ser una buena idea. Tened en cuenta que, si alguien no paga porque es un ladrón, tendrá la suficiente falta de vergüenza como para que le de igual que un torero se pasee por su oficina. Si no paga porque no tiene dinero, tampoco conseguiremos nada.
Reflexiones finales
Un impago es algo desagradable y requiere un procedimiento legal largo, agotador y, en muchas ocasiones, caro. En ese sentido, la negociación es siempre mil veces mejor que recurrir a la justicia. Asimismo, lo que os cuento aquí es la teoría. Es decir, demandar a tu jefe porque no te paga una nómina es asumible desde un punto de vista legal. Sin embargo, si dependes del trabajo para pagar tu nómina, entramos en el país de los peros. Del mismo modo, aunque a efectos prácticos sea lo mismo, no es lo mismo un impago por mala voluntad que uno que se produce cuando la otra parte lo está pasando mal. En este último caso, depende de nuestra situación personal y del historial de la relación con esa otra parte el curso de acción que decidamos. No es lo mismo demandar a un jefe cabrón que a uno que siempre se ha preocupado por los trabajadores y que los ha tratado bien más allá de lo que marca estrictamente el contrato. Lo mismo se aplica a los clientes. Si tras una relación excelente de diez años con un cliente que nos paga tarifas excelentes se produce un problema de este tipo, hay que considerar cuidadosamente el mejor curso de acción entre recuperar una cantidad adeudada o perder una relación profesional potencialmente rentable.
¿Habéis pasado alguna vez por una experiencia de este tipo? ¿Qué acción llevasteis a cabo y cuál fue el resultado?
Enlaces interesantes:
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