Winter is coming. Desde el pasado uno de septiembre, el IVA y las retenciones de IRPF han subido al 21 % (estas últimas, en teoría, durante un periodo transitorio de algo más de dos años, aunque ya veremos…). Obviamente, el cabreo es generalizado. A nadie le gusta pagar más impuestos, sobre todo cuando se sabe que el destino de estos es cubrir la codicia de gente que merecería ser empalada sanear la banca.

¿Cómo podemos hacer frente a todo esto? Está claro que las manifestaciones, la desobediencia civil y otras acciones marcan lo que está por venir, aunque siendo pragmáticos, si queremos continuar con nuestra actividad de forma legal, vamos a tener que pagar impuestos queramos o no. Antes de considerar las opciones reales con las que contamos, es importante entender en qué medida nos afectan las últimas modificaciones legislativas.

Subida de las retenciones del IRPF: como sabéis, el porcentaje de retención ha subido del 15 al 21 % (el reducido, que se aplica durante los tres primeros ejercicios, ha pasado del 7 al 9 %). Lo que sube es la retención, no el tipo impositivo. Eso quiere decir que nuestro problema no es que vayamos a pagar más impuestos (en realidad, sí se han subido los tipos del IRPF, aunque no ha sido en esta última tanda de recortes), sino que nuestra liquidez va a reducirse en un 6 %.

Subida del IVA: al igual que el IRPF, el IVA pasa al 21 %. Aunque esto supone una devaluación de facto de nuestros beneficios (si todo es más caro, nuestro dinero vale menos), dentro de nuestra actividad empresarial no nos afecta, al menos directamente. Es decir, puesto que el IVA es un impuesto que nos limitamos a recaudar, de nuevo a lo que nos enfrentamos es a un problema de liquidez, ya que tendremos que incrementar nuestra tesorería en un 3 %.

Una vez identificado el problema, hay medidas claras que podemos poner en marcha para reducir el perjuicio que todo esto va a suponernos:

  1. Incrementar nuestra tesorería en un 9 %: hablando en plata, tiene que haber más dinero en nuestro calcetín para hacer frente a las liquidaciones trimestrales. Reduce gastos, incrementa ingresos o roba bancos pero evita como sea una situación en la que no puedas hacer frente a los pagos de IVA y de IRPF (se ha elevado al 20 % el recargo por impago).
  2. Reducir los plazos de pago: en el caso del IVA, el gran problema es que tenemos que adelantar impuestos que aún no hemos cobrado. Frente a esto, la opción más razonable es negociar con nuestros clientes y, en la medida de lo posible, intentar cobrar como máximo a 30 días. Un plazo de pago superior supone tener que seguir trabajando en la dirección del punto uno y tener que incrementar aún más nuestra liquidez.
  3. En la medida de lo posible, sustituir clientes nacionales por extranjeros: quizás sea la opción más efectiva. Al facturar a un cliente extranjero, la retención de IVA no se aplica (por lo que podemos olvidarnos de tener que financiar a la administración). Asimismo, la retención del IRPF es del 20 %. Hasta ahora, esta era la parte negativa de trabajar con extranjeros, ya que era superior a la retención para nacionales. Sin embargo, al subir el tipo general al 21 %, esta opción pasa a ser mucho más atractiva y, combinada con plazos de pago no superiores a 30 días, nos va a permitir hacer frente a las liquidaciones trimestrales de forma razonable.
  4. Tributar como sociedad en lugar de como autónomo: a medida que aumentan nuestros ingresos, los tipos del IRPF resultan mucho menos favorables que los del impuesto de sociedades (por ejemplo, a partir de una base imponible de 17.000 €, se paga un 28 % de IRPF, frente al 25 % de IS hasta los 125.000 de base imponible). Por tanto, especialmente si tenemos una facturación elevada o si nos asociamos con otros profesionales, puede suponer una opción interesante. Sin embargo, pasar a ser una sociedad implica cumplir una serie de trámites adicionales, lo que lleva gastos adicionales asociados. Antes de considerar esta opción, os recomiendo hablar con un asesor y echarle un vistazo a esta entrada.
  5. Dejar de tributar en España: echando un ojo a lo que se avecina, muchos nos preguntamos por qué deberíamos financiar a un gobierno que se preocupa más por no dejar caer a la banca mientras miles de ciudadanos duermen al raso porque se han quedado sin vivienda. Según la Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo de la UE, es perfectamente legal gestionar una sociedad en otro país mientras se reside en otro. Por tanto, podemos crear una sociedad en Reino Unido, Luxemburgo o Gibraltar y facturar nuestra actividad a través de esta. Estos países, además de tener un tratamiento fiscal más favorable, tienen sistemas de recaudación que favorecen el desarrollo de la actividad empresarial (por ejemplo, en Reino Unido no tendríais que pagar impuestos hasta pasados 21 meses del comienzo de vuestra actividad). Ojo, tener una sociedad en otro país no es sinónimo de fraude fiscal. De hecho, estaréis sujetos a la tributación correspondiente en el país en el que radique la sociedad, así como en España. Esta opción no es algo que haya que considerar a la ligera. Hay que hacer muchos números, tener en cuenta todos los aspectos legales (al resultar una figura “rara”, la administración tributaria va a estar encima de vosotros, por lo que hay que cumplir la legislación de forma estricta y contar con asesoría legal especializada). Si la opción os resulta interesante, os dejo como punto de partida estas dos entradas (esta y esta).
  6. Las deducciones fiscales, esas grandes desconocidas: el problema de los impuestos no es pagarlos (después de todo, sirven para financiar las pirulas de los jubilados, los pupitres de nuestros hijos y la comida de nuestros patos de jardín), sino saber que el gobierno no siempre gasta el dinero de todos en lo que nosotros quisiéramos (como aeropuertos sin aviones, EREs que no lo son, trajes para el molt honorable president, etc.). Sin embargo, hay casos en los que el gobierno sí nos permite decidir a dónde va a ir el dinero que pagamos en concepto de impuestos. Básicamente, una deducción consiste en que Hacienda te diga: “tienes que pagar 100 euros de impuestos pero, si te apuntas a una ONG, ese dinero que ya te has gastado lo considero como pago de impuestos y entonces estamos en paz”. Aunque es algo más complejo que esto, a efectos prácticos lo que conseguimos con una deducción es decidir que nuestros impuestos se gasten en lo que queremos (dentro de ciertas actividades y en unos márgenes económicos establecidos).
    Hay una cantidad interesante de deducciones fiscales: cuotas de ONG, asociaciones profesionales, seguros sanitarios privados, seguros por incapacidad e inactividad laboral, alquiler de la vivienda habitual. Son muchas y gran parte de ellas tienen carácter autonómico, por lo que lo mejor para informarse sobre ellas es sentarse en nuestro sillón favorito y dedicar una tarde a disfrutar del Manual práctico sobre la declaración de la renta. Lo sé, todo un best-seller, pero os aseguro que dedicarle un rato a este tocho os permitirá, si no pagar menos impuestos, al menos conseguir un beneficio directo con estos.

Como veis, tenemos cierto margen de acción. Las tres primeras medidas son especialmente interesantes para profesionales que llevan poco tiempo en activo y con ingresos reducidos, mientras que las dos últimas son opciones que probablemente solo van a beneficiar a quienes cuentan con márgenes de ingresos más elevados. En cualquier caso, lo importante es que podemos movernos dentro del estrecho margen que nos van dejando. Y siempre hay nuevas posibilidades. ¿Se os ocurre alguna a vosotros?

p.s: He actualizado la sección de preguntas frecuentes sobre fiscalidad, por lo que, si aún tenéis dudas, no dejéis de visitarla.

 

13 comentarios en “6 medidas para hacer frente a la subida de impuestos”

  1. Nathalie FC dice:

    Hola Olli y muchísimas gracias por las aclaraciones. Sin embargo, me quedan un par de dudas:

    1. No acabo de entender cuándo se ha de retener un 20 % al facturar a un cliente extranjero y cuándo no; en la entrada indicas “Al facturar a un cliente extranjero, la retención de IVA no se aplica (por lo que podemos olvidarnos de tener que financiar a la administración). Asimismo, la retención del IRPF es del 20 %” y sin embargo, en el punto 6 de las FAQ sobre fiscalidad indicas que estamos exentos de aplicar IRPF en facturas a clientes extranjeros… Creo que me he perdido un paso o una excepción :)

    2. Y ya a colación de la entrada… En esta transición facturas agosto/facturas septiembre estoy teniendo divergencia de opiniones con clientes nacionales ya que según sé (y he corroborado por teléfono con Hacienda), el IVA a aplicar es según fecha de factura pero el IRPF a retener es según fecha de pago, con lo cual, una factura emitida en agosto pero cobrada en septiembre (siempre a cliente nacional) debería reflejar un 18 % de IVA pero un 21 % de IRPF… ¿Estoy en lo cierto? Sé de compañeros que han tenido que rectificar facturas por este motivo pero parece que no todo el mundo lo entiende así…

    ¡Muchas gracias y un saludo!

    Nathalie.

    • Olli dice:

      Hola Nathalie:

      Gracias a ti por el comentario. Te respondo por orden:
      1.- Al emitir la factura, tú no tienes que retener nada en concepto de IRPF. La retención del 20 % se aplica al abonar el trimestre mediante el modelo 130. En este es donde debes pagar a Hacienda un 20 % de tus beneficios. No me pidas muchos más detalles porque a mí me hace el trámite un asesor, así que si necesitas ayuda, habla con el tuyo, consulta con Hacienda o, si necesitas a un profesional, mándame un mail en privado y te doy los datos de mi asesora, que es un sol y lo gestiona todo a través de Internet.
      2.- Depende del criterio de caja que aplique tu cliente. To make it simple… si tu cliente no te dice nada, habrás aplicado el 18% de IVA y el 15 % de IRPF hasta el 31 de agosto. Si te dice algo, debes aplicar el nuevo criterio de IRPF (21 %) pero el antiguo de IVA hasta el 31 de agosto. Hay una explicación contable, aunque es larga, complicada y, sinceramente, no recuerdo la mitad :) . De nuevo, en caso de duda, siempre digo que lo mejor es pedir información a Nuestra Señora, la Virgen de la Tributación XD.

      • Nathalie FC dice:

        Sobre el 1.: no descarto pedirte esa referencia dentro de no mucho tiempo ;)
        Sobre el 2.: o sea que es lo que te diga el cliente en realidad, lo importante es que coincidan los datos que comunica él a Hacienda y lo que reflejas tú en la factura.

        Gracias otra vez ;)

        • Olli dice:

          (Sobre 2) El tema en cuestión es una cosa llamada criterio de caja, que para no complicarlo, es básicamente cómo decide tu cliente pagar los impuestos. Básicamente, no te queda otra que adaptarte a lo que te pida, porque lo contrario es ilegal.

  2. Mercedes dice:

    ¡Muy interesante, Olli! Tendré muy en cuenta estos consejos llegado el momento de empezar a trabajar =)))

  3. Pablo Bouvier dice:

    Hola, Olli: todos estos consejos son muy sensatos y realistas. Pero, como no cambiemos de paradigma y nos métamos de lleno – todos sin excepción – en darles de bastonazos sin contemplaciones a banqueros y políticos corruptos donde más les duela (el bolsillo), nunca saldremos de esta situación. Es evidente que la medidad del IRPF de transitoriedad nada y, no sólo eso, sino que de aquí a un año o menos la Lagarde nos exigirá un IVA aún más alto.

    En realidad, la tan cacareada armonización fiscal europea y el MEDE no son más que un «intrumento de control financiero supragubernamental (entiéndase de esclavitud financiera de la población) » cuyo fin es precisamente evitar lo que comentas: radicr fiscalmente donde sea más favorable.

    • Olli dice:

      Hola Pablo:
      Estoy de acuerdo en que el problema de fondo es que este sistema no funciona. Personalmente, espero que la conflictividad social aumente mucho en este país y que la gente se eche a la calle para reivindicar sus derechos. Sin embargo, y mientras ese día llega (o no), nosotros los pobres autónomos tenemos que seguir buscándonos las castañas… El tiempo dirá a ver que pasa, aunque está claro que el panorama no es nada bueno para nadie.

  4. Nagibe dice:

    ¡Muchas gracias, Ollie!
    Con tu permiso, difundimos, seguro que le es de utilidad a más de uno.
    Un saludo,
    Nagibe

  5. Álvaro dice:

    Hola, Olli. Enhorabuena, un post que realmente merece la pena leer detenidamente, sobre todo los que trabajamos por cuenta ajena pero nos planteamos hacerlo por propia en algún momento futuro.

    Por cierto, la medida 5 daría para una buena tertulia…
    Un abrazo,

    Álvaro

    • Olli dice:

      Hola Álvaro:

      Y para dos. El concepto de elusión fiscal (que es legal, a diferencia de la evasión fiscal) plantea un debate ético muy interesante. Es una opción legal, aunque está claro que supone una detracción de recursos del estado, lo que a la larga supone un empeoramiento de los servicios sociales de los que todos disfrutamos. Sin embargo, ¿es ético contribuir a un gobierno que favorece los intereses de la banca y de las grandes fortunas por encima del bienestar general del país? Ahí queda eso :)

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