¿Habéis visto Apocalypse Now? Si lo habéis hecho, seguro que recordáis esa escena del final cuando Kurtz, a punto de morir y agonizante, dice eso de “El horror… el horror”. Cada vez que la veo, se me ponen los pelos de punta pensando que Kurtz no era soldado, sino un traductor al que habían dejado de pagarle el proyecto de su vida.
Un impago es algo a lo que todos estamos expuestos. La pregunta no es tanto si tendremos la mala suerte de que alguien nos deje a deber dinero, sino más bien cuál es el procedimiento a seguir en esos casos, porque es algo por lo que, igual que la varicela, todos terminamos pasando antes o después. Para que no os pille de improvisto, hoy vamos a ver qué podemos hacer en esta situación tanto si trabajamos en plantilla como si somos profesionales autónomos.
In-house
Según el art. 29 del Estatuto de los trabajadores, no existe un plazo específico para el pago de la nómina a partir del cual se genere la situación de impago. Sin embargo, si detalla que “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Puesto que en España la norma es el pago mensual, podríamos considerar que transcurridos 30 días sin que se produzca el abono del sueldo estaríamos en tal circunstancia. Por otro lado, la mayoría de los convenios establece un periodo de pago para la nómina situado entre el día 5 y el 10 del mes posterior al trabajado. Por tanto, si hemos empezado a trabajar el 1 de octubre y a 11 de noviembre aún no hemos cobrado, estamos hablando de impago en toda regla.
¿Qué podemos hacer en este caso? En primer lugar, lo más recomendable es hablar con el jefe antes de sacar las armas de destrucción masiva. Aunque legalmente es posible demandar desde el primer momento, puede que el impago se deba a un error en la transferencia bancaria, a un descuido o a cualquier otra causa razonable. De ser así, el problema puede resolverse con una charla de cinco minutos.
Sin embargo, puede que la cosa no sea tan sencilla. El jefe puede decirnos que la cosa está mala, que no hay liquidez o que la empresa se está sometiendo a “un cambio en la estructura de tesorería temporal” y que, por tanto, debemos ser pacientes y bla bla bla. Si este es el panorama, hay que mear encima del árbol para marcar territorio y dejar clara nuestra posición. Puede que la empresa lo esté pasando mal… pero ese no es nuestro problema. Después de todo, a final de mes nosotros cobramos nuestra nómina por llegar a cabo el trabajo que tenemos asignado, no por gestionar la empresa. Ese es el trabajo del personal de gestión y de los propietarios. No olvidéis que, cuando las cosas van bien, la empresa no os paga beneficios. Por tanto, no hay excusa que valga para que no os abonen lo que os deben.
De nuevo, la diplomacia suele ser el mejor método y, en los casos en los que he tenido este problema, yo suelo aplicar una estrategia de tres pasos:
- Primer aviso: básicamente consiste en un friendly reminder y en saber por qué no hemos cobrado. Después de todo, puede que todo sea un terrible error.
- Segundo aviso: si el jefe no capta el mensaje a la primera, hay que reunirse de nuevo con él pasado un plazo prudencial. Esta vez hay que ser menos cortes, que se nos note algo el cabreo y utilizar un lenguaje claro y directo: queremos cobrar.
- Tercer aviso: llegados a este punto, estamos apuntando con los cañones al barco pirata y, si no se rinde, vamos a pasar a toda la tripulación por la quilla. Sin perder nunca la educación, hay que dar un plazo definitivo al jefe para que se proceda al abono del pago pendiente, dejando claro que, de no ser así, lo siguiente es irse de tribunales.
Dejar claro que no tenemos problema en ir a tomar café con un juez es un mensaje que ni el más torpe de los jefes pasa por alto. En la mayor parte de los casos, nuestras “negociaciones agresivas” llegarán a buen puerto. Sin embargo, si por cualquier motivo la empresa se niega a pagar, ha llegado el momento de quemar las naves y sacar la artillería pesada:
- El primer paso para la reclamación judicial es interponer una solicitud de arbitrio ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Se trata de un paso previo a la demanda judicial y está diseñado para evitar costes a ambas partes, así como para no sobresaturar nuestro ya más que lento sistema judicial. El nombre de este organismo puede variar en función de la comunidad autónoma, aunque normalmente la variante para cada región depende en cualquier caso del organismo competente en materia de empleo. Para la solicitud de arbitrio no necesitamos abogado ni asesoramiento legal. Una vez presentada, el SMAC nos citará a una reunión con los representantes de la empresa. Si todo va bien, la empresa acordará el pago de las cantidades adeudadas. De no ser así, round two.
- Si el acto de conciliación no llega a buen puerto, debemos presentar una demanda de reclamación de cantidades ante el juzgado de lo social. Para ello, necesitaremos abogado. Algunas alternativas económica son solicitar un abogado de oficio (trámite que podemos llevar a cabo en el colegio de abogados provincial) o afiliarnos a un sindicato (en la mayor parte de los casos, la afiliación incluye la defensa judicial). Esta demanda suele ser sencilla de ganar, ya que es la empresa quien debe demostrar que nos ha pagado. Asimismo, la empresa debe abonarnos (a) las cantidades no abonadas + (b) los salarios no abonados durante el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y la celebración del juicio + (c) un 10% en concepto de interés de mora, aplicable a (a) y (b).
- Después de presentar la demanda y hasta que se celebre el juicio pueden pasar unos meses (los juzgados de lo social son de los pocos sitios donde hay trabajos a espuertas en estos días de crisis). Si queremos dejar de trabajar en la empresa en la que nos encontramos, podemos marcharnos voluntariamente, aunque de esta forma perderíamos el derecho a la prestación por desempleo. Para evitar esto, podemos presentar junto a la demanda de reclamación de cantidades una de rescisión voluntaria de la relación laboral por impago. De esta forma, podemos abandonar la empresa, haciendo constar que no renunciamos a nuestros derechos. Antes de proceder a presentar esta demanda, es recomendable consultar con un abogado para que nos informe de todos los aspectos a tener en cuenta.
- Hay un arma adicional que, si bien no va a acelerar el pago de lo que nos deben de forma directa, puede utilizarse con carácter preventivo: la inspección de trabajo de la Seguridad Social. Las denuncias frente a la inspección de trabajo no son la forma óptima de cobrar lo que nos deben (de hecho, son el método más lento dentro de las opciones disponibles). Por ese motivo, se trata de un recurso que tiene utilidad, sobre todo, como “amenaza” durante el proceso de negociación (algo así como “o me pagas lo que me debes o se te va a presentar aquí la 101 aerotransportada de inspectores y van a mirar con lupa los papeles de los últimos cinco años”). La idea de una inspección es algo que causa sudores fríos a la mayoría de las empresas, por lo que como recurso dialéctico es una opción muy interesante. Otra posibilidad es denunciar a posteriori. Es decir, ganada nuestra demanda judicial, nada nos impide hacer una visita a la Seguridad Social y presentar denuncia. A esto es a lo que se llama la técnica “regalito de despedida”.
Freelance
En el caso de los trabajadores autónomos, el impago es efectivo una vez se incumpla la fecha de pago acordada con el cliente. Por ejemplo, si se acordó un pago a 60 días, el día 61 podemos empezar a afilar el hacha. De nuevo, la diplomacia es el mejor método y la estrategia de los tres avisos puede ahorrarnos muchas pérdidas de tiempo (no siempre los impagos se deben a la maldad ajena y hasta el mejor de nuestros clientes puede cometer un despiste y no pagarnos una factura). Si esto no funciona, de nuevo hay que irse a tomar café con el juez. Para poder cobrar, tenemos que iniciar un procedimiento monitorio. Se trata de un juicio que no requiere juez, procuradores ni costes por nuestra parte. Una vez admitido, el juzgado da veinte días a la otra parte para que proceda al pago. Si el deudor paga, fin de la cuestión. Si este realiza alguna alegación y la deuda es superior a 2.000 €, tendremos que recurrir a los servicios de un abogado y de un procurador. Por último, si el deudor no paga, entonces hay que recurrir a un procedimiento civil que, en la mayor parte de los casos, es largo, costoso y requiere asistencia judicial especializada.
Como estrategia intermedia, podemos recurrir a los servicios de empresas especializadas en el cobro de deudas (el cobrador del frac, el cobrador del monje, el torero cobrador y otras variantes de lo anterior). En mi opinión, no suelen ser una buena idea. Tened en cuenta que, si alguien no paga porque es un ladrón, tendrá la suficiente falta de vergüenza como para que le de igual que un torero se pasee por su oficina. Si no paga porque no tiene dinero, tampoco conseguiremos nada.
Reflexiones finales
Un impago es algo desagradable y requiere un procedimiento legal largo, agotador y, en muchas ocasiones, caro. En ese sentido, la negociación es siempre mil veces mejor que recurrir a la justicia. Asimismo, lo que os cuento aquí es la teoría. Es decir, demandar a tu jefe porque no te paga una nómina es asumible desde un punto de vista legal. Sin embargo, si dependes del trabajo para pagar tu nómina, entramos en el país de los peros. Del mismo modo, aunque a efectos prácticos sea lo mismo, no es lo mismo un impago por mala voluntad que uno que se produce cuando la otra parte lo está pasando mal. En este último caso, depende de nuestra situación personal y del historial de la relación con esa otra parte el curso de acción que decidamos. No es lo mismo demandar a un jefe cabrón que a uno que siempre se ha preocupado por los trabajadores y que los ha tratado bien más allá de lo que marca estrictamente el contrato. Lo mismo se aplica a los clientes. Si tras una relación excelente de diez años con un cliente que nos paga tarifas excelentes se produce un problema de este tipo, hay que considerar cuidadosamente el mejor curso de acción entre recuperar una cantidad adeudada o perder una relación profesional potencialmente rentable.
¿Habéis pasado alguna vez por una experiencia de este tipo? ¿Qué acción llevasteis a cabo y cuál fue el resultado?
Enlaces interesantes:
Laboro
Pymes y autónomos
Soluciones para traductores
El Gascón Jurado




Hola, Oli.
Una pequeña corrección: el procedimiento monitorio es para cantidades inferiores a 3.000 euros, no a 30.000 euros.
Para evitar impagos, lo mejor que podemos hacer los autónomos es lo que resumía muy bien Martine Fernández en su blog: http://martraducciones.wordpress.com/2011/11/03/pautas-para-prevenir-la-morosidad/.
Si, por desgracia, acabamos llegando a una situación de estas, coincido contigo en que lo mejor es negociar y ser diplomático.
Un saludo,
Manuel
Hola Manuel:
Acabo de mirar la entrada que me citas de Martine y ella también menciona que son 30.000 €. ¿Qué hago?
Pues ni 3.000 ni 30.000: 250.000 euros.
http://www.credyco.com/noticias/25-reforma-ley-enjuiciamiento-civil
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/lec/L4T3.htm.
Por lo visto, también ha aumentado el límite para la intervención preceptiva de abogado y procurador. Ahora es de 2000 euros:
http://www.coseju.com/index.php/noticias/noticias-de-cnsj/item/654-ley-4/2011-de-modificaci%C3%B3n-lec-juicios-monitorio-y-escasa-cuant%C3%ADa
Pues lo modifico a la de ya. Muchas gracias!
De nada.
Un último apunte: los procesos monitorios inferiores a 3.000 euros están exentos del pago de cualquier tasa judicial. De ahí mi confusión.
http://blogsdejusticia.blogspot.com/2011/12/los-procesos-monitorios-de-menos-de.html
Hola Olli,
Ni una cosa ni otra. Las cuantías han vuelto a cambiar con la última reforma de la LEC (en concreto con la Ley 37/2011). El Monitorio ya no tiene cuantía:
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
Existe una entrada en mi blog donde se explican los detalles del Monitorio si bien tengo que volver a cambiar las cuantías (precisamente por la última modificación):
http://www.elgasconjurado.com/2010/03/24/reclamando-facturas-con-el-monitorio-debita-sequuntur-personam-debitoris/
Un saludo desde Zaragoza
Fernando
Pues nada, a volver a actualizar el texto de la entrada. Con lectores como vosotros, da gusto
Hola Oli.
Muchas gracias por compartir esta información. Como autónomo aún no me encontrado en esta situación y espero que no me ocurra hasta dentro de un tiempo prudencial. Sin embargo, en caso que llegue el día fatídico de mi varicela particular, tener tu entrada a mano será de gran ayuda.
Saludos,
Joan
Lo curioso de esto es que son los trabajadores (autónomos o en plantilla) quienes levantan la empresa y son los primeros que deberían cobrar para tenerlos contentos. Si hay problemas, el jefe debería ser suficientemente sincero y decir algo como, “chicos, lo siento, pero hasta el día 11 o así no os podré pagar o algo así”. No me ha pasado nada así en plantilla, pero creo que si me avisan lo antes posible y hay una buena relación, hasta lo comprendería y todo (aunque no fuera mi problema como bien dices, sino de la empresa). Pero bueno, desgraciadamente, es lo que hay.
Es la primera vez que no me pagan, ha sido en plantilla y coincido contigo al 100%. Me baja el jefe, nos convoca a una reunión y nos explica la situación y nos habríamos ahorrado todos muchas situaciones desagradables. Pero, para eso, tienes que topar con un buen empresario. Y de esos en España, los justos.
Hola Olli:
Otra pequeña corrección: “Primer aviso: básicamente consiste en un friendly reminder y en saber por qué no hemos >cobrado<. Después de todo, puede que todo sea un terrible error".
Muchas gracias por todas estas pautas a seguir… Supongo que a todos nos llega el día en el que no nos pagan y conviene saber qué hacer al respecto. Sin embargo, tengo una duda: ¿en el caso de que sea una agencia extranjera la que no nos paga, el proceso sería el mismo?
¡Gracias y un saludo!
Solucionado, Nathalie. Qué haría sin vosotros…
Hola, Olli:
Si no han cambiado las cosas, esto es incorrecto: «Por último, si el deudor no paga, entonces hay que recurrir a un procedimiento civil que, en la mayor parte de los casos, es largo, costoso y requiere asistencia judicial especializada.»
Según mi experiencia, si el deudor no alega nada y tampoco paga, y siempre que hayas aportado pruebas suficientes, el juez puede dictar una sentencia condenatoria ejecutiva. A partir de esa sentencia, te toca pedir que se ejecute sobre los bienes del deudor, sus cuentas bancarias, material de oficina, vehículos, etc.
Hola Ramón:
Por lo que he investigado y comentado con amigos abogados, depende también del caso, del juez que te toque y de la orientación de los astros. Puede pasar lo que comentas, pero también puedes comerte una demanda larga y dolorosa. Insisto, no hablo con conocimiento propio de la materia, sino por lo que me han comentado
. En cualquier caso, si tú me aseguras que es así, yo te creo con la fe que tenemos los legos en los expertos en derecho
Hola Olli:
Como imagino que sabes, yo no ejerzo la abogacía, así que quizá haya algo que se me escape y que los abogados con los que has consultado sí sepan. Ahora bien, mi experiencia es que interpuse un monitorio y aporté las pruebas pertinentes (facturas, correspondencia electrónica, carta certificada de requerimiento, etc.), el deudor no se opuso, no alegó nada y tampoco pagó, directamente se abstuvo de toda acción, y el juzgado dictó la resolución que me permitió pedir la ejecución de la deuda (principal más intereses) sobre los bienes del deudor.
Me sorprendería que fuese un caso excepcional, porque esto es lo que establece el art. 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.»
En definitiva, que puede merecer la pena llegar hasta ese punto, porque los costes no son elevados y hay posibilidades de cobrar la deuda. Siempre que el deudor no sea un moroso profesional…
Ramón:
Estoy intentando recordar lo que hablé y ahora pensándolo igual lo he confundido con el caso en el que la otra parte reclama y aporta pruebas. Mira, voy a consultar de nuevo y, en función de lo que me digan, modifico el texto o no
.
Hola, Oli:
Muy buen artículo. Afortunadamente, nunca me he visto en esta situación de impago de la nómina, aunque tampoco he pasado la varicela… Si alguna vez llega lo uno y lo otro, espero que al menos no coincidan en el tiempo
De todos modos, simplemente comentar que la inspección de trabajo funciona, aunque lenta. Lo viví hace años de cerca porque mi pareja tuvo problemas en su empresa y los denunció: les hicieron una inspección y acabaron multándoles por bastantes irregularidades. Huelga decir que antes se dejó el trabajo.
Un saludo,
Raquel
¡Hola Olli!
Grandísima entrada, enhorabuena porque me parece la mar de interesante. En enero cumplo un año trabajando en plantilla y he tenido la gran potra de toparme con un jefe cojonudo, la mar de majo y que me trata por encima del contrato establecido cuando lo considera oportuno o merecido por mi parte. Como hay confianza (somos él y yo básicamente), cuando surge algún problema (como posibles retrasos en el pago), me lo dice con toda sinceridad y lo hablamos tranquila y abiertamente, así que problemas de este tipo, ninguno por fortuna
.
Hola Eva:
Es que eso es lo ideal y lo que debería ser siempre. Si hay problemas y no me vas a pagar, dímelo por adelantado antes de que me vea en la situación de no poder pagar facturas. Siempre se puede comprender una circunstancia puntual y, si es algo razonable y hay confianza, se puede dar cierto margen. En mi caso ha sido todo lo contrario. Hasta que no he sacado la escopeta de la negociación (varias veces), no ha habido forma de conseguir nada.
Hola Olli,
qué útiles estas pautas. Realmente, una de las cosas que me dan más miedo es que no me paguen y tenga que ponerme a malas, pero como bien dices, la diplomacia es un gran arma, y más si seguimos estos puntos tan bien explicados.
¡Gracias!
¡Hola! Bonita entrada, la tendré a mano aunque espero no necesitarla, jeje.
Trabajando en plantilla no he tenido ningún problema, pero como autónoma,sí que he tenido que enviar algún que otro “friendly reminder” y solucionado. Solo una vez tuve un problema de impago un poco embarazoso porque el cliente en cuestión es amigo de mis padres. Además no es que yo no fuera a cobrar por mi trabajo, sino que iba a perder dinero de mi bolsillo porque eran varias traducciones inversas subcontratadas a otros compañeros y yo tenía la obligación de pagarles por su trabajo. Tras varios recordatorios sin respuesta, un día me dijo que sencillamente no tenía dinero porque estaba pasando por un mal momento económico. Así que di el dinero por perdido hasta que un año después mis padres me dieron un sobre con el dinero de su parte. Sólo se olvidó de pagarme los intereses…
Quizá si hubiera sido otro cliente habría sido más insistente/agresiva, pero en ningún caso lo habría denunciado (eran menos de 1000 €). Creo que la justicia es demasiado lenta, cara… y no voy a entrar en temas de eficacia.
Hola, Olli:
Estupenda entrada, me ha parecido interesantísima. Hace poco publiqué yo algo bastante parecido, pero está bien comparar y, sobre todo, leer algo más sobre la ley española, que yo me conozco mejor la británica por ser donde ejerzo.
Estoy totalmente de acuerdo contigo en que siempre es mejor dialogar e intentar solucionar las cosas que recurrir a la justicia, aunque desgraciadamente hay veces que no queda otro remedio.
Ays, yo también espero no verme nunca en esa situación, pero si me pasa, te mandaré a ti directamente a “dialogar”, Olli, que tienes más mala leche que yo.
Yo tengo un opción más fácil en el caso de estar trabajando en plantilla y es tan sencilla como estar afiliada a un sindicato. Si tienes problemas que no se solucionan con el “friendly reminder”, hablas con ellos y no os podéis imaginar lo efectiva que suele ser una llamada de un sindicato. Vale que hay que pagar una cuota, pero a veces te supone ahorrarte otras cosas: hacen cursos, algunos te hacen la declaración de la renta de manera gratuita… Y siempre está bien para hacer consultas de esas que se tienen muchas veces en las empresas en plan: ¿cuántos días me corresponden para mudanza? ¿puedo cogerme horas si mi hijo está enfermo? Y cosas de esas.
Para los autónomos no sé si existe algo similar, algún día me tengo que acercar a algún sindicato a informarme, lo apunto a mi lista de tareas pendientes.
Desde luego afiliarse a un sindicato me parece la mejor opción. En los últimos años se ha ido perdiendo mucha cultura sindical, sobre todo gracias a la labor de los sindicatos grandes, que andan a otra cosa que no es defender los intereses de los trabajadores.
Los autónomos somos trabajadores y por tanto podemos afiliarnos a sindicatos. Ya no es solo una cuestión de que te aporte información o servicios de asesoría/gestoría, es también tomar un poco de conciencia y contar con el apoyo de compañeros. Para mí fundamental, sobre todo los autónomos que podemos vernos solos en muchas situaciones, como por ejemplo un posible impago.
Judit, yo no tengo mala leche. Yo me llevo una tubería de cobre a las negociaciones y ella se encarga de todo por mí XD
Olli, me ha gustado mucho tu entrada. A veces no sabemos qué hacer en una situación de estas.
Al final la empresa pagó y todo solucionado.
Personalmente me he visto en la situación trabajando en plantilla y como autónoma. En el primer caso di muchas vueltas hasta que la cosa acabó en una inspección, lo que supuso muchos cambios en la empresa y mejoras en las condiciones para todos los trabajadores.
Como autónoma intenté la vía diplomática, pero se ve que un papelito del juzgado es más convincente que los “friendly reminders”…
A veces no reclamamos porque nos parece que no vale la pena, o que va a ser muy difícil, o simplemente tenemos miedo (sobre todo en plantilla) a posibles represalias, o a perder el puesto de trabajo… Aquí conviene contar con apoyos (el respaldo de un sindicato, de una asociación de traductores, etc.). No sentirte solo también es importante
Un saludo
Hola:

El primer caso que citas es muy desafortunado y todos esperamos que no ocurra nunca, tanto empleados como empresarios. Todavía no he llegado nunca a no poder pagar las nóminas a los trabajadores y, en caso de que llegara, lo pasaría extremadamente mal y tiraría de ahorros propios o sacaría dinero de tarjetas para pagarles porque es una obligación moral pagar los sueldos y lo último que puede pasar es que no pagues los sueldos. Normalmente mi primera prioridad de pago es pagar los sueldos de los trabajadores, incluso antes de tiempo si me lo puedo permitir y suspiro de alivio cuando les pago
En realidad va vinculado el segundo caso al primero porque las empresas – como los autónomos – dependen de que les paguen los dineros y la morosidad va en aumento.
He leído el artículo que citáis de Martine y, en este caso, no discrepo en nada de lo que dice, por una vez
Discrepo en que no hay que utilizar servicios de recobro. Yo los uso regularmente y estoy contento con el servicio y no creo que el cliente no vuelva por eso. Depende de la agencia de recobros con la que trates y el método de recobro que utilicen. No es verdad que por acudir a una agencia de recobros no vuelvan a trabajar contigo nunca, pero sí saben la segunda vez que van a ir a recobros si no pagan en el plazo acordado.
Además, destacaría que existe una ley de plazos de pago (es una omisión importante en este artículo que echo de menos y que se menciona en mi entrada: España… ¿un país de morosos? http://leonhunter.com/blog/?p=868).
Actualmente tienen la obligación de pagarte – por ley – 85 días después de la prestación del servicio (pronto serán 60). Claro que muchas veces no se cumple pero es de destacar que la empresa (con obligación de auditar las cuentas) que no haya pagado a los proveedores en un plazo de 85 días tiene la obligación legal de incluir el importe debido en sus cuentas anuales.
Hola León:
Lamentablemente, no hay muchos empresarios como tú y mi experiencia ha sido más bien la contraria: empresarios que mienten, remienten y vuelven a mentir, cuando no amenazan directamente con que te quedarás sin cobrar tu nómina. Lo peor de todo es que, cuando te dejan a deber una nómina, parece que el malo eres tú, y el procedimiento (social y legal) que tienes que llevar a cabo es desagradable.
Sobre las leyes de obligación de pago… siempre digo que en España no hacen falta más leyes, sino que se cumplan las que tenemos para empezar y después ya podemos hablar
Hola:
No sé si estás mezclando cosas… Una cosa es que no te paguen una nómina (que es algo muy infrecuente incluso entre los empresarios más malos malísimos) y otra cosa es que como freelance no te paguen una factura… ¡Y ahí lo infrecuente es que paguen a tiempo!
Pues debo ser una rara avis XD. Por el momento, ningún cliente ha dejado de pagarme, mientras que lo de las nóminas me lo he encontrado más de una vez (personalmente y con conocidos)